Estas respuestas reúnen las consultas más frecuentes de particulares damnificados en accidentes de tránsito y en reclamos frente a compañías de seguros. Complementan los módulos de orientación del sitio y brindan información jurídica general: ninguna reemplaza el análisis de un caso concreto.

La aseguradora no me responde: ¿qué significa el silencio y qué puedo hacer?

Depende de quién sos frente a esa aseguradora. Si sos el asegurado y reclamás a tu propia compañía, la Ley 17.418 establece en su artículo 56 que el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y que la omisión de pronunciarse importa aceptación. Si sos un tercero damnificado que reclama a la aseguradora del responsable, ese efecto no se traslada automáticamente.

Antes de invocar la aceptación tácita corresponde verificar que exista una relación contractual de seguro, que quien la invoca actúe como asegurado o titular del derecho, qué información complementaria fue requerida, cuándo fue recibida y desde qué fecha se computa el plazo. No es lo mismo el silencio frente a la denuncia del asegurado, la falta de respuesta a un pedido de información, el silencio ante el reclamo extrajudicial de un tercero o la demora mientras la compañía solicita documentación.

Si sos el tercero damnificado, el silencio debe documentarse y analizarse dentro del régimen jurídico aplicable, pero no debe presentarse por sí solo como aceptación del reclamo. En cualquiera de los dos casos, conservá la fecha de cada presentación, el canal utilizado, el número de reclamo y las respuestas recibidas: esa cronología es lo que permite evaluar el efecto jurídico del silencio y decidir si corresponde una gestión adicional o encauzar el asunto por la vía institucional que corresponda.

¿Me conviene aceptar la primera oferta de la aseguradora?

No antes de compararla con la totalidad de lo reclamado. La existencia de un ofrecimiento no obliga a aceptarlo ni demuestra por sí sola que todos los rubros hayan sido reconocidos.

Un ofrecimiento puede reconocer determinados daños y omitir otros, aplicar una valuación discutible o apoyarse en documentación incompleta. Antes de responder corresponde contrastar los daños reclamados con los daños considerados, la documentación médica, los presupuestos y comprobantes, los daños materiales, las consecuencias personales y patrimoniales, los límites o condiciones de cobertura invocados y el alcance cancelatorio del acuerdo propuesto.

Antes de firmar, revisá el importe ofrecido, qué daños comprende y cuáles excluye, quién formula el pago, su carácter total o parcial, la existencia de renuncias, el alcance del recibo, las obligaciones pendientes, el plazo y la forma de pago, y las consecuencias frente al responsable y su aseguradora. No es aconsejable suscribir fórmulas generales de conformidad cuando todavía se desconoce la extensión completa de las lesiones o de los daños. La necesidad económica inmediata no permite conocer, por sí sola, si el ofrecimiento contempla adecuadamente el daño.

¿Qué documentación tengo que guardar desde el día del accidente?

Toda la que permita reconstruir el hecho, vincular las consecuencias con el accidente y acreditar qué se comunicó y cuándo. La regla práctica es conservar los archivos originales y no depender de copias reenviadas o comprimidas.

Desde el primer día: fotografías y videos originales de los vehículos, los daños, la ubicación, el entorno y la señalización; nombre y medio de contacto de los testigos, solicitados en el momento; datos del otro conductor, del vehículo y de su cobertura; constancias médicas, estudios e indicaciones, aunque no exista dolor inmediato, porque algunas lesiones se manifiestan horas o días después; presupuestos, facturas y comprobantes; y constancias de intervención policial, médica o de otra autoridad, si existieron.

De cada comunicación con las aseguradoras conviene guardar fecha y hora, canal utilizado, destinatario, número de siniestro o reclamo, identificación de quien intervino, copia del texto enviado, archivos adjuntos, comprobante de recepción, respuesta completa y constancia de cada entrega posterior. Si la gestión fue telefónica, anotá fecha, hora, número llamado, identificación del operador y síntesis de lo conversado, y procurá una confirmación escrita. No edites los archivos originales. Las fotografías conviene enviarlas como documento adjunto y no como imagen: la compresión de las aplicaciones de mensajería puede alterar información asociada como fecha, hora o ubicación.

¿Puedo reclamar si el accidente fue en moto o bicicleta?

Sí. La situación de un motociclista o de un ciclista puede ser jurídicamente relevante, pero esa condición no sustituye el análisis individual. Lo que define el reclamo es la posición concreta de la persona, quiénes son los potencialmente responsables, la prueba disponible y los daños acreditables.

El Código Civil y Comercial dispone que las reglas sobre responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Ese encuadre no elimina la necesidad de reconstruir el accidente: la mecánica del hecho, la intervención de cada vehículo o persona, las condiciones del lugar, la señalización, las maniobras, las fotografías y videos, los testigos, las constancias médicas o de autoridades, la prueba pericial que pudiera corresponder y las defensas o causas ajenas invocadas. No corresponde atribuir responsabilidad ni porcentajes mediante automatismos.

Lo mismo vale para acompañantes y peatones. La pertenencia a una de esas categorías no determina por sí sola la responsabilidad, la procedencia de un reclamo ni su extensión.

¿Qué es la mediación previa obligatoria y cuándo corresponde iniciarla?

Es la instancia que, en la Provincia de Buenos Aires, debe transitarse antes del proceso judicial en las causas civiles y comerciales alcanzadas por la Ley 13.951 y no excluidas de su régimen. En los reclamos derivados de accidentes de tránsito que correspondan a la justicia civil y comercial bonaerense constituye, en general, una instancia previa al juicio. No debe utilizarse como una amenaza ni como una reacción automática frente a cualquier demora.

Corresponde evaluarla cuando el reclamo está suficientemente identificado, la prueba inicial fue preservada, existe una controversia concreta, la respuesta de la aseguradora no permite avanzar, el rechazo requiere tratamiento jurídico, el ofrecimiento no contempla adecuadamente los daños acreditables o continuar con gestiones informales no presenta una utilidad razonable.

El procedimiento se inicia mediante la presentación que realiza un abogado ante la Receptoría General de Expedientes del departamento judicial correspondiente. El mediador dirige el procedimiento y facilita la comunicación, y debe actuar con neutralidad, imparcialidad y confidencialidad: no decide quién tiene razón, no dicta sentencia y no reemplaza el asesoramiento jurídico de las partes, que participan con asistencia letrada.

Si las partes alcanzan un acuerdo, su texto debe definir con precisión las obligaciones asumidas, el importe, la forma y el plazo de pago, las personas obligadas, los daños comprendidos, el alcance cancelatorio, las consecuencias del incumplimiento y las costas, honorarios y gastos cuando corresponda. Si no se alcanza una solución, se cierra la mediación y queda habilitada la instancia judicial cuando corresponda; la falta de acuerdo no determina el resultado de un juicio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un accidente de tránsito?

Existen plazos distintos que no deben confundirse, y algunos son muy breves. El reclamo de la indemnización de los daños derivados de la responsabilidad civil prescribe, conforme el Código Civil y Comercial, a los tres años. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben, conforme el artículo 58 de la Ley 17.418, en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

A esos plazos se suman las cargas de aviso, que se cuentan en días y no en años. El artículo 46 de la Ley 17.418 dispone que el tomador, o el derechohabiente en su caso, debe comunicar el siniestro a su propia aseguradora dentro de los tres días de haberlo conocido. En el seguro de responsabilidad civil, el artículo 115 establece que el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de producido si lo conocía o debía conocerlo, o desde la reclamación del tercero si antes no lo conocía. El artículo 47 prevé la pérdida del derecho a ser indemnizado ante el incumplimiento de esa carga, con excepciones cuando se acredita caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

El cómputo concreto de la prescripción, su suspensión e interrupción, y el efecto que la mediación u otras actuaciones puedan producir sobre esos plazos, dependen del caso y requieren análisis específico. La conclusión práctica es una sola: no conviene dejar transcurrir el tiempo confiando en negociaciones informales.

¿Cuánto cuesta consultar a un abogado por un accidente?

En Aldubato Abogados la consulta profesional tiene un valor de un (1) Jus, conforme el valor vigente fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al momento de realizarse. Se coordina previamente por WhatsApp como entrevista profesional.

En esa entrevista se analizan los hechos, la prueba, la responsabilidad, los daños, la cobertura del seguro, la jurisdicción y las alternativas procesales del caso concreto. Conviene consultar con tiempo suficiente para preservar la prueba, revisar las comunicaciones con las aseguradoras, controlar los plazos y comprender el alcance de cualquier propuesta antes de firmar, cobrar o aceptar.

¿Qué cubre el seguro obligatorio del automotor y qué no?

El seguro obligatorio es una cobertura de responsabilidad civil: responde por los daños que el vehículo cause a terceros, y no por los daños del propio vehículo ni por las lesiones del propio conductor. El artículo 68 de la Ley de Tránsito 24.449 exige que todo automotor, acoplado o semiacoplado esté cubierto por un seguro que ampare eventuales daños causados a terceros, transportados o no, contratado con entidad autorizada; la exigencia alcanza también a las motocicletas.

La misma norma prevé que el asegurador afronte de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, sin que ese pago importe la renuncia a repetir lo abonado. Las condiciones concretas de la cobertura obligatoria, sus límites y exclusiones surgen de la reglamentación de la autoridad de control en materia de seguros y de las condiciones de cada póliza.

De allí se derivan dos consecuencias prácticas. La primera: que el responsable cuente con el seguro obligatorio no significa que toda la pretensión quede cubierta, porque los límites y exclusiones deben analizarse en cada caso. La segunda: muchas coberturas contratadas en el mercado son más amplias que la obligatoria, de modo que siempre corresponde identificar la póliza efectivamente vigente y no razonar sobre supuestos.

Choqué y el otro conductor no tiene seguro: ¿quién responde?

La ausencia de seguro no suprime la responsabilidad civil: el reclamo se dirige contra las personas civilmente responsables, habitualmente el conductor y el titular o guardián del vehículo. Lo que cambia es que no existe una aseguradora que responda por la cobertura, y ello obliga a evaluar desde el inicio la solvencia de los responsables y la estrategia de cobro.

El encuadre jurídico es el mismo que en cualquier accidente: el Código Civil y Comercial aplica a la circulación de vehículos las reglas de responsabilidad derivada de la intervención de cosas, y la reconstrucción del hecho, la prueba y los daños se analizan del mismo modo. Corresponde además revisar la propia póliza, porque según la cobertura contratada algunos daños pueden canalizarse por la propia aseguradora. Quien circula sin seguro, por su parte, además de responder civilmente queda expuesto a las sanciones previstas en el régimen de tránsito.

¿Qué pasa si la aseguradora del responsable está en liquidación?

El reclamo no se extingue, pero cambia de escenario. Conforme el artículo 51 de la Ley 20.091, los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni ser declarados en quiebra: cuando se revoca la autorización para operar, la liquidación es asumida por la autoridad de control, la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de quien ésta designe. El artículo 52 dispone la aplicación supletoria del procedimiento concursal, con las funciones propias del síndico a cargo de esa autoridad.

Para el damnificado esto significa, en lo inmediato, que el crédito debe hacerse valer en la liquidación, donde los créditos por siniestros gozan de privilegio conforme el artículo 54 de la misma ley, y que el reclamo contra el responsable civil del accidente subsiste con independencia de la suerte de su aseguradora. La estrategia concreta, verificar el crédito en la liquidación, continuar contra el responsable, o ambas cosas, depende del estado del reclamo al momento de la liquidación y de la solvencia del responsable. Los tiempos de cobro en una liquidación suelen ser prolongados, y ese dato incide en cualquier decisión sobre aceptar o no propuestas previas.

Consulta profesional

Para analizar los hechos, la prueba, la responsabilidad, los daños, la cobertura del seguro, la jurisdicción y las alternativas procesales de tu caso, podés solicitar una consulta profesional con Aldubato Abogados. La consulta es arancelada y su valor es de un (1) Jus, conforme el valor vigente fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al momento de realizarse.

Escribinos por WhatsApp al +54 9 223 524-2994 para coordinar una entrevista profesional. Cada caso requiere estudio particular.

Alcance informativo

Este material brinda información jurídica general. No constituye asesoramiento jurídico individual, no reemplaza el análisis de la póliza, los hechos, la documentación y la jurisdicción del caso concreto, y no anticipa la procedencia ni el resultado de un reclamo, una mediación o un proceso judicial.

Revisión jurídica: Dr. Víctor Hugo Aldubato — Postgrado en Derecho de Daños.